Resolucion Destacada
Aceptación de Sugerencia 05/08
12/02/2008Con fecha 12 de febrero del año en curso acuso recibo a la respuesta que me remite V.E. comunicándome la postura de esa Administración en relación con la Sugerencia que le formulé relativa al expediente arriba indicado, referida a la contaminación atmosférica que afecta a la ciudad de Logroño en los últimos años, y particularmente, aquella que mantiene a dicho municipio como una de las ciudades españolas que superan el valor objetivo de concentración máxima permitida de ozono, con el consiguiente perjuicio, no sólo para el medio ambiente, sino lo que es más importante, para la salud humana.
Del contenido de la respuesta se deduce que se acepta en la mayor parte de sus términos la Sugerencia 5/2008, formulada por esta Institución con fecha 28 de enero pasado, en el sentido de que, en el ejercicio de aquellas competencias en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera que tenga atribuidas, adecue sus futuras actuaciones a las previsiones de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, y de sus normas de desarrollo, arbitrando de forma coordinada los mecanismos legales que, en línea con los planes y programas ya iniciados positivamente hasta la fecha, garanticen el cumplimiento de los objetivos de calidad en sus respectivos ámbitos territoriales, contribuyendo mutuamente a que se mejore, además, la información complementaria suministrada a la población, prescrita en el apartado II, anexo II del Real Decreto 1796/2003.
A mayor abundamiento, se informa desde esa Administración que la citada resolución está en la línea de las actuaciones previstas, tales como el desarrollo de un plan de mejora de la calidad del aire a nivel regional orientado principalmente a la mejora de los niveles de partículas y ozono troposférico.
Igualmente, se indica que entre los objetivos propuestos se encuentran desarrollar la normativa para la prevención de la calidad del aire, así como la mejora continua de sistemas de acceso la información y de la información relativa a contaminantes atmosféricos, y en especial el ozono, suministrada a la población.
Asimismo, se participa la búsqueda activa de implantación de la indispensable cooperación y colaboración interadministrativa, ya que debido al carácter global de la atmósfera, los niveles de concentración de los contaminantes dependen sólo en una parte de las emisiones a nivel regional, contribuyéndose de este modo a garantizar unos niveles óptimos de calidad del aire en mejora continua y siempre por debajo de los objetivos máximos y de los valores límite, evitando así los perjuicios que pudieran causarse sobre el medio ambiente y la salud de las personas.
Por consiguiente, con el traslado de dicha información considero finalizada la intervención de esta Institución y procedo, en consecuencia, al archivo del expediente.