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Conoce la Institución

¿Qué es la Defensora?

La Defensora del Pueblo de La Rioja es el Alto Comisionado del Parlamento de La Rioja designado por éste para la protección y defensa, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos reconocidas en la Constitución, la tutela del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la defensa del Estatuto de Autonomía de La Rioja. La función primordial es la de salvaguardar a los ciudadanos frente a los abusos de autoridad y las negligencias de la Administración pública de La Rioja. Es, la defensora de las personas.

¿Qué hace?

Escucha, asesora, investiga y resuelve. Supervisa la actuación de la Administración Autonómica, sus Entes, Empresas públicas y autoridades y personal que de ela dependen o están afectos a un servicio público. Supervisa también la actuación de las Entidades Locales de La Rioja en materia en las que el Estatuto de Autonomía atribuya competencia a la Comunidad Autónoma.

¿Quién es la Defensora?

MARIA BUEYO DÍEZ JALÓN es la Defensora del Pueblo Riojano elegida por el Parlamento de La Rioja y por unanimidad en sesión plenaria de 26 de septiembre de 2006. Tomó posesión de su cargo el día 27 de diciembre de 2006.
Es Abogada del Estado, en la actualidad en servicios especiales, y ocupó plaza en la Abogacía del Estado de La Rioja desde marzo de 1996 hasta diciembre de 2006.
De 2001 a 2006 y a propuesta del Parlamento de La Rioja fue designada Consejera del Consejo Consultivo de La Rioja. Y a propuesta del Consejo Consultivo ha formado parte de la Comisión de Expertos para la Reforma del Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Ha sido Profesora de la Universidad de La Rioja en las áreas de Derecho Administrativo y Tributario.

¿Qué puede hacer la Defensora por mi?

Cualquier ciudadano, español o extranjero, independientemente de su edad o de su situación y de manera individual o colectiva, puede acudir a la Defensora del Pueblo Riojano presentando una queja, si considera que en su relación con las Administraciones Públicas se han visto vulnerados sus derechos reconocidos en la Constitución.
En todo caso, la Defensora del Pueblo de La Rioja podrá actuar en la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, puede actuar por iniciativa propia (quejas de oficio, informes o estudios especiales, propuestas de debate general,...)

¿Qué mas puede hacer la Defensora?

Además de la actuación de la Defensora por la existencia de una queja suscrita individual o colectivamente también podrá iniciar procedimientos de oficio, cuando ante una realidad considere que pueden verse afectados o vulnerados derechos individuales o colectivos de los ciudadanos. Igualmente le corresponde a la Defensora velar por el Ordenamiento Jurídico autonómico y en especial por el Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Cuando considere que una Ley o una disposición con fuerza de ley contradice el Estatuto o que una disposición, resolución o acto emanado de la autoridad de otra Comunidad Autónoma o del Estado no respeta el orden constitucional establecido, se dirigirá por medio de informe al Parlamento o al Gobierno de La Rioja, instando la interposición del pertinente recurso de inconstitucionalidad o conflicto de competencia, en su caso, ante el Tribunal Constitucional.

¿Cuándo no puede intervenir?

La Defensora del Pueblo Riojano no puede entrar a investigar las quejas sobre los siguientes asuntos:

  • Que estén pendientes de una resolución judicial o que haya recaído Sentencia.
  • No lleva actuaciones entre particulares, no defiende intereses de un ciudadano frente a otro o frente a una entidad privada.
  • Aquellos que versen sobre cuestiones cuya tramitación pudiera ocasionar un perjuicio a terceros.
  • Las quejas anónimas y en las que se aprecie mala fe o carencia de fundamento.
  • No interpone demandas ni recursos ante los
    Tribunales de Justicia.

¿Qué ocurre cuando no tiene competencia para investigar mi queja?

Cuando la Defensora del Pueblo Riojano no le corresponde investigar una queja, comunica al ciudadano por carta el motivo o los motivos de ello y siempre, que es posible, intenta orientarle sobre las vías a las que puede acudir, si el interesado lo desea.